La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el hecho de que el accionante se encuentre registrado en los libros laborales y contables de la demandada como proveedor monotributista no resulta prueba suficiente a los efectos de acreditar que no existía una relación laboral.
La demandada alegó en su apelación contra la resolución de primera instancia que la prueba documental que acompañó a la causa desvirtuó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que las facturas acompañadas y el registro del actor como proveedor monotributista acreditan una relación como trabajador autónomo.
En los autos caratulados “Vallerino Leandro Agustín René c/ Telearte S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala X explicaron que “se acreditó en autos a través de las declaraciones testimoniales reseñadas en el fallo apelado el desempeño personal del actor como camarógrafo "full time" sujeto a las órdenes y directivas de la de la demandada percibiendo a cambio una suma dineraria”.
Los camaristas explicaron en la sentencia del 12 de agosto, que “desde esa óptica resulta de aplicación la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo y contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo no se advierte que las pruebas indicadas resulten válidas para alterar sus efectos”.
Según sostuvieron los jueces, “la circunstancia que el accionante debiera facturar por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de "honorarios" no impiden acordarle naturaleza salarial pues responden a prestaciones propias del contrato de trabajo(Sala IV, 11/7/72 LT XX-B- pág. 1081 citado por Fernández Madrid en "Tratado Práctico del Derecho del Trabajo" t. 1 p.641)”.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada independientemente de la denominación atribuida correspondiendo al juzgador determinar conforme a los hechos que considera probados la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad”.
Por último, al confirmar el fallo apelado, la mencionada Sala remarcó que no constituye prueba válida el hecho de que el accionante “se encuentre registrado en sus libros laborales y/o contables como proveedor monotributista pues tales constancias constituyen expresiones unilaterales inoponibles al trabajador desde que nunca tuvo acceso a las mismas”.publicado en abogados.com.ar
La demandada alegó en su apelación contra la resolución de primera instancia que la prueba documental que acompañó a la causa desvirtuó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que las facturas acompañadas y el registro del actor como proveedor monotributista acreditan una relación como trabajador autónomo.
En los autos caratulados “Vallerino Leandro Agustín René c/ Telearte S.A. s/ despido”, los jueces que integran la Sala X explicaron que “se acreditó en autos a través de las declaraciones testimoniales reseñadas en el fallo apelado el desempeño personal del actor como camarógrafo "full time" sujeto a las órdenes y directivas de la de la demandada percibiendo a cambio una suma dineraria”.
Los camaristas explicaron en la sentencia del 12 de agosto, que “desde esa óptica resulta de aplicación la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo y contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo no se advierte que las pruebas indicadas resulten válidas para alterar sus efectos”.
Según sostuvieron los jueces, “la circunstancia que el accionante debiera facturar por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de "honorarios" no impiden acordarle naturaleza salarial pues responden a prestaciones propias del contrato de trabajo(Sala IV, 11/7/72 LT XX-B- pág. 1081 citado por Fernández Madrid en "Tratado Práctico del Derecho del Trabajo" t. 1 p.641)”.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada independientemente de la denominación atribuida correspondiendo al juzgador determinar conforme a los hechos que considera probados la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad”.
Por último, al confirmar el fallo apelado, la mencionada Sala remarcó que no constituye prueba válida el hecho de que el accionante “se encuentre registrado en sus libros laborales y/o contables como proveedor monotributista pues tales constancias constituyen expresiones unilaterales inoponibles al trabajador desde que nunca tuvo acceso a las mismas”.publicado en abogados.com.ar
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