La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultaba procedente el resarcimiento especial establecido en los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la extinción del vínculo de trabajo fue resultado de una conducta injuriosa ejercida por la empleadora, quien había reconocido expresamente el estado de embarazo de la trabajdora.
La actora apeló la sentencia de grado que rechazó las pretensiones de la demanda, agraviándose por la interpretación asignada a las pruebas rendidas en la causa en orden a demostrar la existencia de injurias que habrían impedido la prosecución del vínculo.
En la causa “Spiropulos Roxana Karina c/ Vafegue C.I.F.I.S.A. s/ despido”, el voto mayoritario de los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que en base a los testimonios obrantes en la causa se deduce con claridad que “las tareas efectivamente cumplidas por la actora, excedieron las simples tareas administrativas reconocidas al contestar demanda, por lo que resultó razonable el reclamo efectuado en orden a obtener la registración de su real categoría”, a la vez que los jueces remarcaron que tales testigos también resultan idóneos para acreditar que durante la relación la actora ha percibido como salario, sumas mayores a las registradas en los recibos de ley.
En base a ello, el voto mayoritario de la Sala compuesto por el Dr. Catardo y la Dra. Vázques, consideró que en la presente causa se encontraban acreditados los reclamos de la actora relativos a la indebida registración de la categoría y del salario percibido, entendiendo que “la negativa de la accionada a acceder a las pretensiones de la actora, efectuadas en el intercambio telegráfico que precedió al distracto, constituyeron una injuria de tal gravedad que habilitó a la actora a considerarse despedida y a exigir el pago de las indemnizaciones y multas por despido incausado”.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 30 de abril, la mayoría del tribunal consideró que correspondía diferir a condena el resarcimiento especial previsto en los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la accionada “ha reconocido expresamente el estado de embarazo de la actora, y se ha determinado que la extinción del vínculo fue el resultado de una conducta injuriosa ejercida por la empleadora”.
Por su parte, en su voto en disidencia, el Dr. Morando manifestó su desacuerdo en lo atinente a la procedencia del despido indirecto, señalando que “la vaguedad de los testigos, que solo reflejan opiniones de sus autores plasmadas en expresiones como "la actora se encargaba de todo", sin describir en concreto actividad alguna, son, a mi juicio, insuficientes para atribuirles una categoría superior y el pago de salarios sin constancia registral y, por esa vía, consagrar la procedencia del despido indirecto”.
publicado en abogados.com.ar
La actora apeló la sentencia de grado que rechazó las pretensiones de la demanda, agraviándose por la interpretación asignada a las pruebas rendidas en la causa en orden a demostrar la existencia de injurias que habrían impedido la prosecución del vínculo.
En la causa “Spiropulos Roxana Karina c/ Vafegue C.I.F.I.S.A. s/ despido”, el voto mayoritario de los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que en base a los testimonios obrantes en la causa se deduce con claridad que “las tareas efectivamente cumplidas por la actora, excedieron las simples tareas administrativas reconocidas al contestar demanda, por lo que resultó razonable el reclamo efectuado en orden a obtener la registración de su real categoría”, a la vez que los jueces remarcaron que tales testigos también resultan idóneos para acreditar que durante la relación la actora ha percibido como salario, sumas mayores a las registradas en los recibos de ley.
En base a ello, el voto mayoritario de la Sala compuesto por el Dr. Catardo y la Dra. Vázques, consideró que en la presente causa se encontraban acreditados los reclamos de la actora relativos a la indebida registración de la categoría y del salario percibido, entendiendo que “la negativa de la accionada a acceder a las pretensiones de la actora, efectuadas en el intercambio telegráfico que precedió al distracto, constituyeron una injuria de tal gravedad que habilitó a la actora a considerarse despedida y a exigir el pago de las indemnizaciones y multas por despido incausado”.
Por otro lado, en la sentencia del pasado 30 de abril, la mayoría del tribunal consideró que correspondía diferir a condena el resarcimiento especial previsto en los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la accionada “ha reconocido expresamente el estado de embarazo de la actora, y se ha determinado que la extinción del vínculo fue el resultado de una conducta injuriosa ejercida por la empleadora”.
Por su parte, en su voto en disidencia, el Dr. Morando manifestó su desacuerdo en lo atinente a la procedencia del despido indirecto, señalando que “la vaguedad de los testigos, que solo reflejan opiniones de sus autores plasmadas en expresiones como "la actora se encargaba de todo", sin describir en concreto actividad alguna, son, a mi juicio, insuficientes para atribuirles una categoría superior y el pago de salarios sin constancia registral y, por esa vía, consagrar la procedencia del despido indirecto”.
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