La Cámara Civil y Comercial Federal reiteró que para solicitar como medida cautelar el bloqueo a enlaces con contenido ofensivo, incluso pornográfico, primero se debe cumplir con el paso de enviar una carta documento a los buscadores, precisando los links que se deben bloquear. Luego de que la Corte Suprema dictara el fallo “Rodriguez c/ Google” la Justicia unificó criterios en lo que hace al otorgamiento de medidas cautelares tendientes a que los motores de búsqueda de internet bloqueen los enlaces a sitios web con contenido injuriante, incluso para los casos de web con material pornográfico. Es que, para todos esos casos, los Tribunales determinaron que la acreditación verosimilitud del derecho para conceder la cautelar debe notificarse primero por carta documento a los buscadores, señalando todos los enlaces que se buscan dar de baja. Bajo esos Parámetros, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo a la medida precautoria solicitada en autos “M.M.P. c/ Yahoo ...
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