La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice a una persona que quedó disfónica porque tenía que elevar la voz en su trabajo. “La disfonía funcional detectada es consecuencia de la prestación de servicios a favor de la demandada”, se indicó.
La sentencia emanó de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de dos de sus tres integrantes, los jueces Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, ya que el juez Rodríguez Brunengo no votó en esta ocasión.
En la causa, caratulada “Merlo, Roxana Gabriela c/ Romauma SRL y otros s/ Despido”, el fallo de Primera Instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, que fue apelada por ambas partes.
Las demandadas, en principio, se quejaron por las fechas de egreso e ingreso de la actora que el juez a quo consideró acreditadas.
Tal argumento no prosperó, debido a que, como la actora no estaba registrada, era correcta la aplicación del artículo 55 de la LCT “tal como se hizo en la sentencia de grado, sin que en la presentación analizada se hayan aportado elementos objetivos de prueba que pongan en cuestión la fecha de ingreso y la remuneración denunciada en la demanda”.
Lo que si fue revocado fue el rechazo a la indemnización por incapacidad “como resultado de las tareas prestadas para la demandada”, solicitada por la parte actora. En ese aspecto, la recurrente había alegado que, “contrariamente a lo afirmado en la sentencia, el reclamo del escrito de inicio se basó en las consecuencias derivadas de la sobrecarga del uso de la voz durante la prestación de servicios para la demandada”.
El Tribunal consideró atendibles esos argumentos. “En efecto, la actora denunció en la demanda que como parte de su desempeño en el local de la demandada, debía elevar el tono de voz y que ello le generó esbozos nodulares, por los que fue atendida y sometida a tratamiento”, indicó el fallo.
Asimismo, los jueces merituaron que la pericia médica concluyó que la actora presentaba “una incapacidad del 15% como consecuencia de la disfonía funcional calificada como enfermedad profesional”.
“Por lo tanto, si bien no se han detectado nódulos en cuerdas vocales, lo cuál debe ser celebrado positivamente, no es posible soslayar que en el año 2008 la actora tuvo que ser tratada por esbozos nodulares, y que el alejamiento de la fuente sonora como el uso de la voz en forma normal mejora notablemente la patología”, afirmaron los jueces.
“Efectivamente la pericia se llevó a cabo en junio de 2011, mientras que la actora dejó de prestar servicios para la demandada a principios del año 2010, lo que explica que la situación de salud haya mejorado, pero también permite concluir que la disfonía funcional detectada y por ende el porcentaje de incapacidad informado, son consecuencia de la prestación de servicios a favor de la demandada”, destacaron a continuación.
Una vez determinado el grado de responsabilidad en la incapacidad padecida por la actora, llegó el turno del castigo por la deficiente registración y la desprotección que sufrió la actora por no poder tener acceso a una ART.
El Tribunal, finalmente, reprendió severamente a los codemandados, debido a que “la relación laboral estaba totalmente clandestinizada y la actora no contaba con servicios alguno propio de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
A tal fin, condenó tanto a la empleadora como a la codemandada, en su carácter de socia gerente “de la persona jurídica demandada debía velar por el debido cumplimiento de la legislación vigente, que en este caso alcanza al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para la protección de la integridad psicofísica de la actora, y a los servicios de una ART, de todo lo cuál se vio privada la accionante”.
Dju
Merlo, Roxana Gabriela c/ Romauma SRL y otros s/ Despido
La sentencia emanó de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de dos de sus tres integrantes, los jueces Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, ya que el juez Rodríguez Brunengo no votó en esta ocasión.
En la causa, caratulada “Merlo, Roxana Gabriela c/ Romauma SRL y otros s/ Despido”, el fallo de Primera Instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, que fue apelada por ambas partes.
Las demandadas, en principio, se quejaron por las fechas de egreso e ingreso de la actora que el juez a quo consideró acreditadas.
Tal argumento no prosperó, debido a que, como la actora no estaba registrada, era correcta la aplicación del artículo 55 de la LCT “tal como se hizo en la sentencia de grado, sin que en la presentación analizada se hayan aportado elementos objetivos de prueba que pongan en cuestión la fecha de ingreso y la remuneración denunciada en la demanda”.
Lo que si fue revocado fue el rechazo a la indemnización por incapacidad “como resultado de las tareas prestadas para la demandada”, solicitada por la parte actora. En ese aspecto, la recurrente había alegado que, “contrariamente a lo afirmado en la sentencia, el reclamo del escrito de inicio se basó en las consecuencias derivadas de la sobrecarga del uso de la voz durante la prestación de servicios para la demandada”.
El Tribunal consideró atendibles esos argumentos. “En efecto, la actora denunció en la demanda que como parte de su desempeño en el local de la demandada, debía elevar el tono de voz y que ello le generó esbozos nodulares, por los que fue atendida y sometida a tratamiento”, indicó el fallo.
Asimismo, los jueces merituaron que la pericia médica concluyó que la actora presentaba “una incapacidad del 15% como consecuencia de la disfonía funcional calificada como enfermedad profesional”.
“Por lo tanto, si bien no se han detectado nódulos en cuerdas vocales, lo cuál debe ser celebrado positivamente, no es posible soslayar que en el año 2008 la actora tuvo que ser tratada por esbozos nodulares, y que el alejamiento de la fuente sonora como el uso de la voz en forma normal mejora notablemente la patología”, afirmaron los jueces.
“Efectivamente la pericia se llevó a cabo en junio de 2011, mientras que la actora dejó de prestar servicios para la demandada a principios del año 2010, lo que explica que la situación de salud haya mejorado, pero también permite concluir que la disfonía funcional detectada y por ende el porcentaje de incapacidad informado, son consecuencia de la prestación de servicios a favor de la demandada”, destacaron a continuación.
Una vez determinado el grado de responsabilidad en la incapacidad padecida por la actora, llegó el turno del castigo por la deficiente registración y la desprotección que sufrió la actora por no poder tener acceso a una ART.
El Tribunal, finalmente, reprendió severamente a los codemandados, debido a que “la relación laboral estaba totalmente clandestinizada y la actora no contaba con servicios alguno propio de la Ley de Riesgos del Trabajo”.
A tal fin, condenó tanto a la empleadora como a la codemandada, en su carácter de socia gerente “de la persona jurídica demandada debía velar por el debido cumplimiento de la legislación vigente, que en este caso alcanza al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para la protección de la integridad psicofísica de la actora, y a los servicios de una ART, de todo lo cuál se vio privada la accionante”.
Dju
Merlo, Roxana Gabriela c/ Romauma SRL y otros s/ Despido
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