El despido indirecto es compatible con una indemnización agravada La Justicia admitió el pago de la indemnización agravada que prevé el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, para casos de despido por matrimonio, pese a que la desvinculación fue indirecta. Que el distracto lo dispuesiera la propia actora “no constituye un obstáculo para la admisión de la indemnización agravada”, sostuvo la Cámara. La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, con el voto de los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino, admitió el reclamo de una trabajadora de la empresa Citytech de que se le pague la indemnización agravada del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que la decisión de poner fin al vínculo laboral la tomó la propia trabajadora. En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que “el hecho de que el despido haya sido dispuesto por la trabajadora en forma indirecta no constituye obstáculo para la admisión de la indemnización agravada del artículo 182 de...
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