Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de febrero, 2012

cuidado con despedir por riña

“T., R. c/ Mainar S.A. s/ despido” – CNTRAB – 21/11/2011 DESPIDO INJUSTIFICADO. RIÑA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Trabajador que respondió a una agresión propinada por un compañero de empleo –delegado gremial–. Dependiente que actuó en defensa propia. HECHOS SINDICALES AJENOS AL EMPLEADOR. Principio de la interpretación más favorable para el trabajador –Art. 9 de la Ley 20744, conforme Ley 26428–. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora “Increpar al delegado de los trabajadores no constituye incumplimiento laboral alguno y forma parte de los hechos sindicales que son ajenos al empleador. La agresión física es diferente. Si de la testimonial surge, por reconstrucción de los dichos de los testigos que el delegado gremial fue quien inició la agresión, la defensa propia del actor justifica la conducta. No debe olvidarse que es el empleador quien debe demostrar la causa de la denuncia y que, incluso en caso de duda, ha de acudirse a la norma del artículo 9 RCT conforme ...