publicado en abogados.com.ar Resaltan Aspectos para la Procedencia de la Multa Contemplada en el Art. 80 LCT La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que determinó la procedencia de la multa establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que en la causa no se acreditó haber cumplido con la obligación que surge de tal artículo, por lo que no fue cumplida íntegramente tal obligación. En los autos caratulados “Soto Herrera Elizabeth c/ Consolidar Comercializadora S.A. s/ indem. art. 80 LCT l.25345” , el juez de primera instancia había determinado que el formulario PS 6.2 de la ANSES llamado “certificación de servicios y remuneraciones” no resultó ser el certificado de trabajo contemplado por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que lo condenó a entregar la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de ast...
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad