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Mostrando las entradas de marzo, 2015

La sancion no debe ser tardia, para la Camara del Trabajo

 Sanción tardía, despido injustificado     La Sala IX de la Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido que tuvo como antecedente una suspensión por inasistencia, aplicada dos meses después del hecho. El Tribunal explicó además que "en forma previa a la imposición de cualquier tipo de sanción –y con más razón tratándose de la máxima sanción-, la empleadora debió haber intimado fehacientemente al trabajador, otorgándole la posibilidad de justificar sus inasistencias". La Sala IX de la Cámara del Trabajo consideró que un despido que tuvo como base una sanción de suspensión, aplicada dos meses después de ocurrido el hecho que la motivo, no se encontraba justificado en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo El criterio fue sostenido por la Sala IX del Tribunal de Alzada en los autos "Sandoval, Gonzalo Maximiliano c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ Despido", que compartió, en ese sentido, los fundamentos del juez de Primera In...