La Cámara del Trabajo declaró la nulidad de un acuerdo de rescisión de contrato entre un trabajador y una empresa, celebrado ante un escribano público. Para los jueces, el actor fue parte del acuerdo “en virtud de un estado de necesidad y sin contar con asesoramiento letrado, lo que permite concluir que su voluntad estuvo viciada”. La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resolvió declarar la nulidad de un acuerdo celebrado en escritura pública entre un trabajador y su empleador, e hizo lugar al reclamo salarial iniciado en la causa "Aguilar Santos, Jesús c/ Inc SA s/ Diferencias de Salarios". Las juezas Beatriz Fontana y Estela Ferreirós tuvieron el criterio opuesto al juez de Primera Instancia, que rechazó el pedido de nulidad del acuerdo sobre la base de que el mismo no se redarguyó de falsedad. Ambas sostuvieron que no era necesaria esa impugnación para acreditar que había irregularidades en la celebración del acuerdo. “Para establecer el vicio de la...
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad