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Mostrando las entradas de noviembre, 2010

PARA LA CAMARA COMERCIAL NO EXISTE EL DERECHO AL OLVIDO-USTED SERA DEUDOR POR SIEMPRE-

EN UN FALLO DE LA CAMARA COMERCIAL QUE SIGUE EN SU DERROTERO DE PONERSE A DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS PODEROSOS EN DETRIMENTO DE LA GENTE, COMO EN EL CASO DE LA ACCIONES DE PAPEL PRENSA, DECIDIERON QUE SI EL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA ACTUALIZA MES A MES SUS DATOS, AUNQUE HAYAN PASADO LOS CINCO AÑOS ESTABLECIDO POR LA LEY, NO HAY DERECHO AL OLVIDO. SE RIEN ASI DE LO QUE DECIDIO EL CONGRESO EN SU MOMENTO. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el plazo al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales debe computarse a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible, lo que permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible, por lo que permite extender este plazo mes a mes más allá de los cinco años. En la causa “Nieto Víctor del Valle c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo” , el actor había promovido una acción de hábeas data, con e...

Despedir a una embarazada invocando fuerza mayor es Fraude Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empleadora a abonar a  la actora las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras considerar que el despido de la actora fundado en el artículo 247 de la Ley 20.744, configuró un pretexto para abonar una indemnización menor. La actora apeló la sentencia de primera instancia reclamando los derechos indemnizatorios derivados de la existencia de un despido producido en circunstancias en las que se encontraba embarazada. En la causa "Massa Paola Carolina c/Visus Hernando Martin y otros s/despido" , para justificar el despido, la accionada invocó que padecía una situación de fuerza mayor que le impedía tener rédito alguno de la explotación de su negocio, por lo que le anunció la decisión de cerrar el establecimiento, comunicándole que a partir de ese momento quedaba extinguido el vínculo laboral. Como respuesta a la comunicación referida, la actora denuncia haber percibido u...

presumen que abogado monotributista tiene dependencia con estudio juridico

Presumen Existencia de Vínculo Laboral entre un Estudio Jurídico y un Abogado Monotributista La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que se encontraba acreditada la configuración de un vínculo laboral subordinado entre un abogado y el estudio jurídico en el que se desempeñaba, debido a que en base a la valoración de los hechos, concluyeron que correspondía presumir la existencia de un contrato de trabajo a raíz del ejercicio del poder de dirección y organización de parte del estudio jurídico demandado sobre el actor. En los autos caratulados “F. A. H. c/ G. E. A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia del juez de grado quien consideró que se encontraba acreditada entre las partes una relación laboral. En su apelación, el demandado  señaló que el actor ejercía su profesión de abogado en forma autónoma e independiente, y que no se trataba de un simple trabajador, sino de un abogado especialista en derecho del trabajo. En tal sentido, el apelante consid...