EN UN FALLO DE LA CAMARA COMERCIAL QUE SIGUE EN SU DERROTERO DE PONERSE A DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS PODEROSOS EN DETRIMENTO DE LA GENTE, COMO EN EL CASO DE LA ACCIONES DE PAPEL PRENSA, DECIDIERON QUE SI EL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA ACTUALIZA MES A MES SUS DATOS, AUNQUE HAYAN PASADO LOS CINCO AÑOS ESTABLECIDO POR LA LEY, NO HAY DERECHO AL OLVIDO. SE RIEN ASI DE LO QUE DECIDIO EL CONGRESO EN SU MOMENTO. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el plazo al que alude el inciso 4º del artículo 26 de la Ley de Protección de Datos Personales debe computarse a partir de la última información adversa que revele que dicha deuda era exigible, lo que permite el ingreso de nuevos datos adicionales referentes a la deuda que revelen que ella es todavía exigible, por lo que permite extender este plazo mes a mes más allá de los cinco años. En la causa “Nieto Víctor del Valle c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo” , el actor había promovido una acción de hábeas data, con e...
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad