Silencio del trabajador. Efectos. En autos se determinó que el silencio o consentimiento del actor ante la circunstancia de la mora salarial en virtud de un convenio interno deviene inatendible, pues pese al prolongado lapso transcurrido sin que el actor formulase reclamo alguno acerca de tan especial situación, no reviste trascendencia alguna, pues su silencio no puede constituir presunción en su contra (art. 58 LCT) ni alterar derechos expresamente otorgados por la ley respecto a los plazos de pago; tampoco puede perderse de vista lo dispuesto por el art. 66 LCT en cuanto a los límites del ius variandi y el art. 260 de aquel cuerpo legal, por lo que no debe otorgarse validez al argumento de la demandada sobre el silencio del trabajador. CNac.A.Trab., Sala V, Méndez Villagómez, José Antonio c/ Clínica Privada Independencia S.A., 9/6/2009 publicado en LEGIS
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad