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Mostrando las entradas de agosto, 2009

Silencio del trabajador. Efectos.

Silencio del trabajador. Efectos. En autos se determinó que el silencio o consentimiento del actor ante la circunstancia de la mora salarial en virtud de un convenio interno deviene inatendible, pues pese al prolongado lapso transcurrido sin que el actor formulase reclamo alguno acerca de tan especial situación, no reviste trascendencia alguna, pues su silencio no puede constituir presunción en su contra (art. 58 LCT) ni alterar derechos expresamente otorgados por la ley respecto a los plazos de pago; tampoco puede perderse de vista lo dispuesto por el art. 66 LCT en cuanto a los límites del ius variandi y el art. 260 de aquel cuerpo legal, por lo que no debe otorgarse validez al argumento de la demandada sobre el silencio del trabajador. CNac.A.Trab., Sala V, Méndez Villagómez, José Antonio c/ Clínica Privada Independencia S.A., 9/6/2009 publicado en LEGIS

resolucion nuevo salario minimo

Res. Nº 2/2009 CNEmp. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Mediante Resolución Nº 2/2009 CNEmp. (B.O. 04-08-2009), se fijó un nuevo salario mínimo, vital y móvil, para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. El nuevo salario mínimo será de $ 1.400, a partir del 01-08-2009; $ 1.440, a partir del 01-10-2009; y de $ 1.500, a partir del 01-01-2010. Res. Nº 2/2009 CNEmp., 4/8/2009