LEY 1217 (Procedimiento de Faltas) (16/07/2004 ) Ley 1217 Procedimiento de Faltas de la C.A.B.A. Artículo 1º.- Apruébase como "Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" el texto que como Anexo integra la presente. Art. 2º.- Deróganse la Ordenanza 50.292 (A.D. 140.20), el Decreto 1780/97, el Artículo 2º del Decreto 2713/98, los artículos 5º y 6º de la Ley 515, el Artículo 8º de la Ley 591 y los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y la Cláusula Transitoria I del Anexo de la Ley 591 y las leyes 19.690 (A.D. 130.1) y 19.691(A.D.131.1) para su aplicación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3º.- Comuníquese, etc. ANEXO PROCEDIMIENTO DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TITULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FALTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- COMPETENCIA. Lo dispuesto en el presente título se aplica a todo procedimiento por el cual los organismos administrativos que controlan fal...
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad